Textos Reino Hispanogodo

 

Texto Nº 1

El obispo Martín al obispo Polemio (589 d.C.), señor beatísimo y muy querido de mí, hermano mío en Cristo.

Recibí la carta de tu santa caridad, en la que me escribes que te envíe algunos escritos sobre el origen de los ídolos y sobre las fechorías de los mismos y otros pocos sobre muchas cosas, para el castigo de los campesinos que, dominados todavía por la antigua superstición de los paganos, prestan un culto de veneración más a los demonios que a Dios. Pero puesto que conviene extender casi por gusto la noticia del asunto desde el origen del Mundo o bien proporcionada a ellos, fue necesario que yo tratase la ingente selva de los tiempos y hechos antiguos con el abreviado discurso de un pequeño resumen y que hiciera para los campesinos un bocado con el habla campesina.

Martín de Braga: De Correctione Rusticorum, en C. N. Barlow, 1950, 183.

Texto Nº 2

Entre algunas quejas que se han presentado al concilio hay una que encierra tanta crueldad, que apenas se la pueden sufrir los oídos de los obispos reunidos, y se trata de que en algunos lugares de España, los padres, ansiosos de fornicar, e ignorando toda piedad, dan muerte a sus propios hijos. Y si les resulta molesto aumentar el número de hijos, apártense de toda relación carnal, puesto que habiendo sido instituido el matrimonio para la procreación de los hijos, se hacen culpables de parricidio y fornicación, los que demuestran asesinando a su propia prole, que no se unen para tener hijos, sino para saciar su liviandad.

Por lo tanto, habiendo tenido noticia el gloriosísimo señor nuestro, el rey Recaredo, de tal crimen, se ha dignado su gloria ordenar a los jueces de tales lugares, que investiguen en unión del obispo muy diligentemente acerca de un crimen tan horrendo, y lo prohiban con toda severidad. Por eso, este santo concilio encomienda también a los obispos que castiguen dicho delito con las penas más severas, exceptuando tan sólo la pena de muerte.

Concilio III de Toledo, c. 17, en J. Vives, 1963, 180

Texto Nº 3

...Y por que se sabe que el pueblo judío no sólo ha pretendido perturbar la seguridad de la Iglesia, sino que también se esforzaron con atrevimiento tiránico por arruinar a la patria y a todo el pueblo, de tal modo que gozosos por creer llegada ya su hora han causado diversos estragos entre los católicos. Por lo que este atrevimiento cruel y asombroso debe ser castigado con duras penas, y así deben ser juzgados de modo conveniente, para que se castigue enteramente lo que se sabe había sido tramado con perversidad. Y así, mientras en este santo sínodo avanzábamos despacio ocupados en otros asuntos, de repente llegó has nuestra asamblea la noticia de la conspiración de estos infieles con los ismaelitas, para usurpar el trono real, como hemos indicado, por medio de una conspiración. Y habiendo sabido esta nuestra asamblea con todo detalle este crimen infausto por sus muchas confesiones, decretamos que en fuerza de este nuestro decreto sufran un castigo irrevocable, a saber: el rey Egica para evitar con todo rigor la ruina de su pueblo y de su patria, decreta que aquellos habían querido cruelmente provocar la invasión de los caldeos, sean privados de todos sus bienes y confiscadas todas sus cosas, aun la más mínima, tanto las mismas personas de los traidores, como sus esposas y los demás de su dependencia, y, arrancados de sus propios lugares, serán dispersados por todas las partes a través de todas las provincias de España, sometidos a perpetua esclavitud, entregándoles al servicio de aquellos a los que el rey ordenare.

Concilio XVII de Toledo, c. 8, en J. Vives, 1963, 534-5